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Política de Seguridad Vial AVS Bogotá LTDA

AVS Bogotá LTDA., como empresa de alquiler de vehículos blindados, tiene el compromiso de instaurar actividades enfocadas en la prevención y mejora continua en la seguridad vial. Por lo tanto, los trabajadores, contratistas y el personal provisto con vehículos son actores viales responsables de conocer y aplicar las normas de seguridad vial y de generar acciones de autocuidado para sí mismos y la comunidad.

Para cumplir este propósito, nos enmarcamos en los siguientes parámetros:

  • Establecer estrategias de prevención mediante el fortalecimiento del PESV.

  • Implementar medidas de prevención mediante acciones de preinspección vehicular y mantenimientos preventivos.

  • En concordancia con la norma y la responsabilidad social en la vía, todos los trabajadores, contratistas y pasajeros deberán hacer uso del cinturón de seguridad del vehículo en todos los desplazamientos, sin importar la distancia del viaje.

  • Mientras conduce, no se deben usar auriculares ni otros dispositivos. El teléfono móvil debe colocarse en la porta celular y, en casos urgentes, la llamada debe atenderse en altavoz o auricular, estacionando el vehículo en un lugar seguro mientras se atiende la llamada.

  • Sin excepción, todo el personal debe cumplir con los límites de velocidad establecidos en la normativa vigente.

  • Es un compromiso que nuestros trabajadores y conductores se encuentren en buenas condiciones físicas y mentales; por lo tanto, deben cumplir con sus tiempos de descanso, dormir bien y evitar excesos en las jornadas laborales.

  • Mantener procesos de formación en seguridad vial que generen concientización sobre la prevención de accidentes de tránsito, el respeto a las señales de tránsito y la adopción de conductas proactivas frente al manejo defensivo.

  • Cumplir con las normas viales. Nuestros actores viales, especialmente los escoltas, deben estar informados sobre la movilidad de la ciudad, realizar las preinspecciones de los vehículos, los extintores, botiquines, documentos, etc., llevar el control del mantenimiento de cada vehículo a su cargo y asegurar todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del vehículo.

 

Esta política será revisada cada año y se divulgará en los procesos de inducción, reinducción y estará publicada en las carteleras físicas y digitales del SG-SST.

 

Fecha actualización: 31 de julio de 2024

Política prohibición consumo del alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas

AVS BOGOTÁ LTDA., en su compromiso con la seguridad y la salud de sus colaboradores, contratistas y clientes, establece la presente política para prevenir y controlar los riesgos asociados al consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas (SPA). El objetivo es promover un ambiente de trabajo sano y seguro, garantizando que el desempeño de todos los empleados y contratistas no se vea afectado por el uso de estas sustancias, protegiendo así la seguridad, el medio ambiente, la salud y la productividad de la organización.

 

Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, contratistas, subcontratistas y cualquier persona que desarrolle actividades para AVS BOGOTÁ LTDA., o en su representación, como que conduzca vehículos.

 

Definiciones

  • Sustancia Psicoactiva (SPA): Toda sustancia de origen natural o sintético, lícita o ilícita, que al ser consumida altera el estado de conciencia, la percepción, el comportamiento o las funciones motoras. Incluye alcohol, tabaco, derivados del cannabis, opiáceos, cocaína, anfetaminas, drogas de síntesis y medicamentos consumidos sin prescripción médica o con efectos sobre la capacidad para trabajar de forma segura.

  • Bajo la Influencia: Condición en la que las facultades físicas o mentales de una persona se encuentran afectadas o disminuidas por el consumo de alcohol o SPA, independientemente de la cantidad consumida.

  • Actividades de Alto Riesgo: Tareas que, por su naturaleza, implican un riesgo significativo para la persona que las ejecuta, para terceros. Incluyen, pero no se limitan a, la conducción de vehículos o tareas de alto riesgos.

 

Directrices y Prohibiciones: Está estrictamente prohibido para todo el personal cobijado por esta política:

 

  • Presentarse a trabajar bajo la influencia de alcohol o cualquier sustancia psicoactiva.

  • Consumir, poseer, distribuir o comercializar alcohol y sustancias psicoactivas ilícitas durante el horario laboral, en las instalaciones de la empresa, en vehículos de la compañía o en cualquier lugar donde se esté actuando en representación de AVS BOGOTÁ LTDA.

  • El consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos o vapeadores en áreas de trabajo cerradas, vehículos y cualquier otra zona no designada explícitamente para fumadores, en cumplimiento con la Ley 1335 de 2009.

  • Consumir alcohol o SPA en las 72 horas previas al inicio de una labor catalogada como de alto riesgo, como la conducción de vehículos.

  • Omitir informar si, por prescripción médica, se está consumiendo un medicamento que pueda generar somnolencia, disminuir los reflejos o afectar la capacidad para desempeñar el trabajo de forma segura.

 

AVS BOGOTÁ LTDA. podrá implementar las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento de esta política, como Programas de Sensibilización, sobre los riesgos del consumo de estas sustancias, Pruebas de Detección, la empresa se reserva el derecho de realizar pruebas de alcohol (alcoholimetría) y/o de detección de sustancias psicoactivas. Estas pruebas podrán ser:  

  • Aleatorias: A cualquier miembro del personal.

  • Por sospecha razonable: Cuando existan indicios de que un trabajador puede estar bajo la influencia de alguna sustancia.

  • Post-incidente/accidente: A todos los involucrados en un incidente de trabajo.

  • De ingreso: Como parte del proceso de selección para cargos críticos o de alto riesgo.

Las pruebas se realizarán a través de métodos no invasivos (aliento, saliva) o invasivos (orina, sangre) cuando sea necesario, siempre por personal idóneo y respetando a la persona que se realiza la prueba.

 

AVS BOGOTÁ LTDA. reconoce que la dependencia del alcohol y las SPA es una condición tratable. La empresa se compromete a orientar a los empleados que puedan estar bajo condiciones de dependencia, que busquen ayuda de manera voluntaria para superar una adicción, facilitando el acceso a programas de salud y apoyo profesional, bajo estricta confidencialidad. La búsqueda voluntaria de ayuda no será, por sí misma, causa de sanción disciplinaria.

 

La violación de cualquiera de las disposiciones de esta política, así como la negativa a la realización de las pruebas de detección cuando sean requeridas, será considerada una falta grave. Dicho incumplimiento dará lugar a las medidas disciplinarias correspondientes, que pueden incluir la terminación del contrato de trabajo por justa causa, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo, o las cláusulas definidas das dentro del contrato de servicios o comercial.

 

Toda la información obtenida a través de los programas de prevención y control, incluyendo los resultados de las pruebas, será tratada con estricta confidencialidad y manejada exclusivamente por el personal autorizado. AVS BOGOTÁ LTDA. y sus colaboradores, contratitas y clientes, se comprometen a participar activamente en el cumplimiento de esta política para asegurar un entorno laboral seguro, saludable y productivo para todos.

 

Fecha actualización: 10 de junio de 2025

Política de prevención de accidentes por causa de fatiga o somnolencia

Nuestra política busca establecer los lineamientos para la gestión y prevención de la fatiga y la somnolencia en todas las operaciones de AVS BOGOTÁ LTDA. que involucren la conducción de vehículos. El propósito es minimizar los riesgos, prevenir la ocurrencia de accidentes y proteger la salud, seguridad y bienestar de nuestros colaboradores, clientes y la comunidad.

 

Esta política aplica a todo el personal de AVS BOGOTÁ LTDA. que participe en la planificación, ejecución y supervisión de operaciones de transporte o que conduzca vehículos como parte de sus funciones laborales.

 

Es un compromiso de AVS BOGOTÁ LTDA. Y sus clientes, en:

 

  • Planificar las jornadas de trabajo y los horarios de conducción cumpliendo con la jornada laboral máxima legal establecida en Colombia y gestionando las horas extra de manera que no generen fatiga excesiva.

  • Diseñar e implementar programas de capacitación y sensibilización sobre los riesgos de la fatiga, sus causas, síntomas y estrategias de prevención.

  • Garantizar que se realicen pausas activas y de descanso durante la jornada.

  • Realizar evaluaciones de riesgo de fatiga en la planificación de rutas y horarios (cuando se tenga conductores)

  • Promover una cultura de trabajo que priorice el descanso y el bienestar como elementos esenciales de la seguridad.

  • Promoción de Hábitos Saludables: La empresa promoverá activamente técnicas de higiene del sueño, buena alimentación y estilos de vida saludables como herramientas clave para la prevención de la fatiga.

  • Los conductores deben asegurar un descanso adecuado antes de iniciar cualquier jornada de trabajo. Es su responsabilidad personal presentarse en condiciones físicas y mentales óptimas para conducir. Asi como deben reportar de forma inmediata a su supervisor si se sienten fatigados, somnolientos o no aptos para conducir de manera segura, tanto antes como durante su turno.

  • Utilizar de manera efectiva las pausas y los periodos de descanso para recuperarse.

  • Informar sobre cualquier condición médica personal o tratamiento que pueda causar somnolencia.

Fecha actualización: 10 de junio de 2025

POLÍTICA DE REGULACIÓN DE VELOCIDAD

La política de regulación de la velocidad busca establecer y hacer cumplir los límites de velocidad para todo el personal que conduce vehículos al servicio de AVS BOGOTÁ LTDA. o sus clientes, con el fin de prevenir siniestros viales, proteger la vida e integridad de las personas, y garantizar la seguridad de la operación y los vehículos.  Esta política es de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores, contratistas y terceros que conduzcan vehículos propiedad de, o al servicio de, AVS BOGOTÁ LTDA.

 

AVS BOGOTÁ LTDA. establece la prohibición estricta de exceder los límites de velocidad en la ciudad y territorio nacional. Todo conductor deberá acatar los siguientes límites, a menos que la señalización vial indique un límite inferior o que exista una norma que actualice el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) y sus modificaciones, o las disposiciones de la Ley 2251 de 2022.

 

  • En vías urbanas y carreteras municipales: La velocidad máxima es de 50 km/h.

  • En zonas escolares, hospitalarias o residenciales: La velocidad máxima es de 30 km/h.

  • En carreteras nacionales y departamentales: La velocidad máxima es de 90 km/h.

  • En vías de doble calzada (con separador central): La velocidad máxima podrá ser de hasta 120 km/h únicamente si la vía cuenta con las condiciones de seguridad y la señalización explícita que lo permita.

Todo conductor debe dar:

  1. Prevalencia de la Señalización: La velocidad máxima permitida será siempre la indicada por la señalización vial en el tramo correspondiente, la cual prevalece sobre los límites generales aquí descritos.

  2. Condiciones Adversas: Los conductores deberán reducir la velocidad por debajo de los límites permitidos cuando las condiciones climáticas (lluvia, niebla), del tráfico o de la vía así lo exijan para garantizar una conducción segura.

 

Para asegurar las medidas de control y seguimiento, el cumplimiento de esta política, AVS BOGOTÁ LTDA. realiza monitoreo constante a través de sistemas de posicionamiento global (GPS) en los vehículos, capacitaciones en seguridad vial y normatividad de tránsito y Seguimientos aleatorios en ruta.

En caso de incumplimiento de esta política, evidenciado por cualquier medio de control, será considerado una falta grave y dará lugar a las acciones disciplinarias estipuladas en el Reglamento Interno de Trabajo o los contratos comerciales o de servicios. Adicionalmente, el conductor será el único responsable de asumir el costo de cualquier multa o sanción impuesta por las autoridades de tránsito. 

 

Fecha actualización: 10 de junio de 2025

POLÍTICA DE NO USO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES

MIENTRAS SE CONDUCE

Para AVS BOGOTA LTDA. Es primordial promover, y mantener la seguridad y la salud integral de cada uno de sus trabajadores, estableciendo actividades de control, prevención y eliminación de riesgos y accidentes dentro y fuera de las instalaciones de la empresa, en la vía pública y en los diversos lugares donde se lleve a cabo la operación de esta.

 

El uso de equipos de comunicación está prohibido mientras se conduce un vehículo que preste servicios a AVS BOGOTA LTDA. Los siguientes son los requisitos mínimos de la operación:

 

El uso de teléfonos móviles, asistentes personales (PDA), impresoras, dispositivos de mano, tabletas, dispositivos convergentes, dispositivos de mensajes de texto, computadoras y otros dispositivos electrónicos móviles (ya sea de otra persona o de propiedad de la compañía) están prohibido cuando el vehículo está en movimiento.

 

Los conductores no llevaran auriculares u otros dispositivos mientras se conduce un vehículo. El uso de mapas para planificar rutas también debe ser completado antes de operar el vehículo.

 

 

Fecha actualización: 10 de junio de 2025

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